Propuesta de convenio anticipado
La filial de Begar en Concurso de Acreedores propone una quita del 55% a sus acreedores.
La quita del 55% sobre el importe de los créditos concursales propuesta por Begar a sus acreedores supera el umbral marcado por la Ley Concursal -no puede exceder la mitad de los importes de los créditos ordinarios ni los cinco años de espera para cobrar, según el artículo 100.1 de la Ley Concursal-. Por esa razón la empresa ha incluido en la redacción de su propuesta de convenio anticipado un prólogo en el que trata de convencer al juez de que su propuesta puede aprobarse a pesar de todo. La Ley Concursal contempla que excepcionalmente puedan superarse esos límites si la actividad de la empresa en concurso "puede tener especial trascendencia para la economía".
Begar sostiene en el prólogo de su propuesta de convenio que lo que busca el artículo 100.1 de la Ley Concursal es evitar la liquidación de la empresa y recuerda que el artículo tres del Código Civil "obliga a interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Por ello "en conjunción con la trascendencia social que para la economía de Castilla y León, ha tenido y tiene Begar C. y C." la propuesta presentada supera los límites marcados por la ley.
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