Nueva regulación de la devolución de adeudos domiciliados (recibos bancarios)
Esta Ley esta pendiente de ser desarrollada con su correspondiente Reglamento.
1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.
Se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado.
2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que la entidad que recibe el cargo tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago.
- Dicho importe supera el que el ordenante (quien recibe el cargo) podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición de la entidad, quien quiera devolver un cargo deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.
El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo.
En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Otras matizaciones:
Así el artículo 23 de la Ley, regula que podrá pactarse con el banco en el contrato marco que el cliente firma con la entidad financiera que no se aplique, total o parcialmente, el artículo que se refiere a las devoluciones si el adeudo estaba previamente autorizado. Sin embargo, no podrá pactarse sobre si el adeudo no estaba autorizado. No obstante, como decíamos en el párrafo anterior, no parece que este aspecto vaya a tener ninguna incidencia en el día a día, dado que las entidades financieras van a establecer en las ocho semanas el plazo para la devolución de los adeudos autorizados.
RECOMENDACIONES EN BASE A LA NORMA.
En tanto, no se clarifique con la entrada en vigor del nuevo reglamento, nuevas disposiciones legales o la jurisprudencia que vaya saliendo sobre este asunto, recomendamos que se obtenga una adecuada autorización de cada uno de los recibos que sean remesados al banco. Recordar que una autorización genérica con tendría validez a los efectos que nos ocupa.
La forma práctica de solucionarla podría ser pedir que en el pedido que nos hagan nuestros clientes se incorpore una autorización de domiciliación bancaria del mismo. En los casos que el cliente firme un albarán (no sirve la firma del transportista que retira la mercancía), también podría aprovecharse para que en vez del pedido se utilice el albaran para incorporar la autorización de domiciliación. Si no es posible incorporarla en el pedido o en el albaran, recomendamos que se obtenga de forma separada, bien de forma física o telemática.
DECÁLOGO DE LOS IMPAGOS
- Casi todos los impagos se pueden recuperar.
- Los morosos escogen a los que no le van a pagar.
- Los morosos tienen sus propias prioridades de pago.
- Los dejan de pagar primero a los más alejados geográficamente.
- Los morosos siempre intentan ganar tiempo, y dicen que van a pagar.
- La rapidez en la reclamación de su deuda es fundamental.
- Los peores morosos son los “amigos”.
- Las mejores armas contra el moroso son la perseverancia, constancia e insistencia.
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