Recobro

Contrato de swap anulado judicialmente

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ha anulado un contrato de gestión de riesgos financieros ('swap') firmado entre Bankinter y un cliente en 2007 por no haberle informado "de forma clara, completa y en términos comprensibles" sobre las características y riesgos del producto contratado.

En una sentencia fechada el 11 de mayo, a la que ha tenido acceso EFE, el juez señala que existieron "vicios de consentimiento" a la hora de firmar el contrato, y obliga a la entidad a deshacer los efectos del producto y retrotraer el saldo a fecha anterior a la liquidación.

"La demandante firmó el contrato sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía", indica el fallo.

Durante la vista oral, el cliente declaró que, tras haber recibido varias visitas de los agentes comerciales de Bankinter por su interés para contratar una póliza de descuento, la entidad insistió en la conveniencia de contratar también un seguro que le protegiera de las subidas del euríbor, "sin coste alguno", y que "bajo tales premisas" aceptó firmar aquel contrato.

Según la empresa de decoración, tras recibir varios cargos negativos en su cuenta, que le alertaron del alcance de lo que había firmado, solicitó la cancelación anticipada del producto, lo que originó un nuevo cargo.

Declaró que hasta ese momento no fue consciente de que lo convenido era un contrato de alto riesgo 'swap' por un importe de 300.000 euros, ya que "no había sido informada sobre su esencia y características ni sobre los perjuicios que podría producirle", y que prestó su consentimiento porque pensó que sería beneficioso para ella.

En su defensa, Bankinter alegó que la empresa demandante está "acostumbrada" a operar en el mercado bancario y que sus gestores tienen "conocimiento suficiente" para discernir el tipo de contrato celebrado, que estaba articulado de forma "muy sencilla".

"Clip Bankiter", era un contrato

Por el contrario, el Tribunal considera que el llamado "Clip Bankinter" era un contrato 'swap' o de permuta de tipos de interés -"pese a que en ninguno de los documentos se mencionaron dichos términos"-, y que se trata de un producto "de carácter especulativo" cuyas operaciones "revisten un carácter complejo".

La sentencia recoge que el director de la sucursal, que intervino personalmente en la operación, admitió que la intención expresada por la demandante no era la de invertir, sino la de concertar operaciones de financiación.

El banquero explicó al cliente las liquidaciones trimestrales y las posibilidades de cancelación anticipada, y que ésta tendría un coste, aunque no la fórmula para calcularlo, pero reconoció que "no facilitó ninguna documentación adicional, que la información fue toda ella verbal y que en la misma reunión, de apenas una hora de duración, explicó el producto y se procedió a firmar el contrato".

El Tribunal concluye que el cliente no tuvo "margen de reflexión" para aceptar un producto que, "por más que se haya generalizado durante estos últimos años, (...), sigue resultando extraño para los no iniciados a la hora de valorar el verdadero significado de lo que representa el intercambio en el pago de intereses con una entidad bancaria".

Fuente: Cincodías.com

 

Regulación de la Domiciliación Bancaria, ley 16/2009

Nueva regulación de la devolución de adeudos domiciliados  (recibos bancarios)

 La Ley 16/2009, que regula los servicios de pago relacionados en su artículo 2.  Entre ellos esta: Art 2.2.a,  La ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, comúnmente conocido como remesa de recibos.

 Esta Ley esta pendiente de ser desarrollada con su correspondiente Reglamento.

La Ley de Servicios de Pago, regula el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados, se distingue en la norma dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.

Se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado.

2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que la entidad que recibe el cargo tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

  • Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago.
  • Dicho importe supera el que el ordenante (quien recibe el cargo)  podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición de la entidad, quien quiera devolver un cargo deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Otras matizaciones:

Así el artículo 23 de la Ley, regula que podrá pactarse con el banco en el contrato marco que el cliente firma con la entidad financiera que no se aplique, total o parcialmente, el artículo que se refiere a las devoluciones  si el adeudo estaba previamente autorizado. Sin embargo, no podrá pactarse sobre si el adeudo  no estaba autorizado.  No obstante, como decíamos en el párrafo anterior, no parece que este aspecto vaya a tener ninguna incidencia en el día a día, dado que las entidades financieras van a establecer en las ocho semanas el plazo para la devolución de los adeudos autorizados.

RECOMENDACIONES EN BASE A LA NORMA.

En tanto, no se clarifique con la entrada en vigor del nuevo reglamento, nuevas disposiciones legales o la jurisprudencia que vaya saliendo sobre este asunto, recomendamos que se obtenga una adecuada autorización de cada uno de los recibos que sean remesados al banco. Recordar que una autorización genérica con tendría validez a los efectos que nos ocupa.

La forma práctica de solucionarla podría ser pedir que en el pedido que nos hagan nuestros clientes se incorpore una autorización de domiciliación bancaria del mismo. En los casos que el cliente firme un albarán (no sirve  la firma del transportista que retira la mercancía), también podría aprovecharse para que en vez del pedido se utilice el albaran para incorporar la autorización de domiciliación. Si no es posible incorporarla en el pedido o en el albaran, recomendamos que se obtenga de forma separada, bien de forma física o telemática.

 

Decálogo de los Impagados

DECÁLOGO DE LOS IMPAGOS

  1. Casi todos los impagos se pueden recuperar.
  2. Los morosos escogen a los que no le van a pagar.
  3. Los morosos tienen sus propias prioridades de pago.
  4. Los dejan de pagar primero a los más alejados geográficamente.
  5. Los morosos siempre intentan ganar tiempo, y dicen que van a pagar.
  6. La rapidez en la reclamación de su deuda es fundamental.
  7. Los peores morosos son los “amigos”.
  8. Las mejores armas contra el moroso son la perseverancia, constancia e insistencia.
  9. Hay que tener especial cuidado en fechas como vacaciones, pago de IVA e IRPF, pagas extras…
  10. Reclame el cobro de su deuda a través de profesionales especializados en aspectos económicos.

 

Llámenos 902 10 98 63 y le explicaremos cómo defender sus intereses económicos.

   

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