El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela (Navarra) ha dictado la primera sentencia contra La Caixa por la venta a tres particulares de un seguro contra la subida de los intereses hipotecarios, un producto conocido como 'swap', según la sentencia dictada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia declara nulos los contratos y condena a la entidad a devolver un total de 17.611 euros más los intereses por las cantidades que los clientes han tenido que pagar por la bajada de los tipos de interés. La entidad ha anunciado que recurrirá el fallo.
Esta primera sentencia dictada contra La Caixa por la venta de 'swaps' llega después de más de un centenar de sentencias emitidas contra otras entidades financieras.
Esto se produce porque, en la mayoría de los casos, la entidad catalana ha optado por negociaciones y acuerdos extrajudiciales con sus clientes.
La sentencia establece que la aceptación del contrato por parte del cliente no fue "válida, consciente y eficaz" porque "resulta palmario que los actores no sabían cuando firmaban lo que firmaban", lo que implica la anulación del mismo por error en el consentimiento.
El juez considera que la información dada a los clientes incluye una terminología "engañosa y farragosa", "tras la que se esconde la verdadera naturaleza del 'swap'" y en la que, de manera "velada, vaga, abstracta, residual y contradictoria", se establece la posibilidad de un riesgo económico para el cliente.
Asimismo, el juez considera demostrado que el director de la sucursal ofreció el producto como si de un seguro se tratase, pero, añade, "en ningún momento de la fase precontractual explica no solo el verdadero funcionamiento financiero del 'swap', sino tampoco los riesgos que asumen".
Fuente : Europapress
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El banco 'incumplió' su obligación de 'informar de forma clara y concreta'
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona ha declarado nulos dos contratos de coberturas de tipos de interés, los llamados 'swaps', vendidos por el Banco Santander a una pareja de jubilados para cubrir una hipoteca de 500.000 euros a 15 años, según la sentencia dictada el pasado 17 de enero.
La juez estima íntegramente la demanda presentada por los clientes al concluir que existió "vicio en el consentimiento" contractual, porque el banco "incumplió" su obligación de "informar de forma clara y concreta" a sus clientes.
La sentencia declara la nulidad de los contratos obligando a ambas partes a devolver las liquidaciones practicadas con los intereses legales correspondientes. De este modo, los clientes tendrán que devolver al banco los 5.118 euros cobrados cuando los tipos de interés estaban altos y el Banco Santander pagará a los demandantes los 25.541 euros que recibió por la bajada de los tipos de interés.
Fuente: Elmundo.es
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