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LEY 16/2009 - Regulación de la Domiciliación Bancaria

LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO

 

 A- INTRODUCIÓN

  • El pasado 14 de noviembre de 2009 fue publicada en el BOE la Ley 16/2009 de Servicios de Pago (SEPA).
  • Esta ley, según su exposición de motivos, tiene por objeto incorporar directivas europeas al ordenamiento jurídico español.
  • La propia Ley prevé un reglamento que esperamos aclare la normativa.

B- OPERACIONES DE PAGO.

La nueva Ley establece un regimén diferente para operaciones de pago autorizadas y no autorizadas, desde la perspectiva de las relaciones del comprador con su banco.

B.1. OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS.

Segun el Articulo 29 de la Ley 16/2009.

  1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza imjustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
  2. Salvo en los casos en los que el proveedoror de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

B.2. OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS.

Segun el Artículo 33 de la Ley 16/2009.El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

  • Cuando se dio autorización,ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
  • Dicho supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

Pero a su vez, el ultimo párrafo del Artículo 33.1 establece:

  • A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenate y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contenpladas anteriormente.

Quiere ello decir que en definitiva caben pactos regulando las condiciones que deben concurrir para denegar el adeudo, si bien en principio son ajenos al vendedor y por tanto no conocidos por éste a la presentación del medio de pago.

C- ACTUACIONES PROACTIVAS DE LOS PROVEEDORES.

Mientras se publique el reglamento que regule esta Ley 16/2009, entendemos que los términos de esta ley son confusos y remiten a la libertad de pacto entre el obligado al pago y su banco.

Por lo tanto, los proveedores deben efectuar actuaciones para la regulación aplicable sea la correspondiente a OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS.

C.1. EN NUEVOS CLIENTES.

  • Obtener de los nuevos, documento que recoja la domiciliación bancaria de los recibos.
  • Es conveniente que sea por duplicado, para remitir un ejemplar a la entidad financiera y mantener otro en los archivos propios, por si hubiera pérdida u otras incidencias.

C.2. EN LOS CLIENTES ANTERIORES.

  • Sobre los clientes de cartera, las documentos anteriores de autorización expresa, se viniera cobrando por domiciliación siguen plenamente vigentes.
  • En aquellos clientes que, sin tener autorización expresa, se viniera cobrando por domiciliación bancaria, podría entenderse que están incluidos en lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria 3ª y por lo tanto estarían autorizados.En cualquier caso, sería prudente y más aconsejable actuar de igual manera obteniendo autorización expresa que despeje dudas.

C.3. RECOMENDACIONES GLOBALES DE ACTUACIÓN.

  • Sólo es necesaría una autorización por cliente.
  •  La autorización recibida no debe tener fecha de caducidad.
  • La orden de domiciliación debe de ser firmada por quien tenga atribuciones para ello.Para mayor garantía, que se estampe el sello de la empresa.
  • Si un cliente se niega a facilitar la autorización, es aconsejable cambiar inmediatamente el medio de pago utilizado y pasar a documento aceptado.
  • Conservar siempre los adeudos o comunicaciones bancarias en las que se informa de las devoluciones de efectos.
  • No aceptar ninguna devolución una vez pasadas las ocho semanas si se dispone de la orden de domiciliación.

C.4. MODELO DE AUTORIZACIÓN BANCARIA.

En Recobro Legal disponemos de modelos de autorización bancaria que le mandariamos por email sin ningun coste para usted , solo tiene que rellenar el formulario con el asunto AUTORIZACION MEDIOS DE PAGO  o llamar al 902 10 98 63 y se lo enviaremos gustosamente. 

Se agradece a la correduria Ores y Bryan ( especialistas en Seguros de Crédito y Caución ) en la elaboración del presente informe.

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Una juez anula otro producto financiero de alto riesgo firmado por una pequeña empresa

Una juez gijonesa, en este caso titular del número 5 de los de primera instancia, ha vuelto a declarar la nulidad de un contrato financiero de alto riesgo y gran complejidad que en menos de un año causó unos cargos de más de 62.000 euros a una pequeña empresa de soldadura. Se trata de una nueva sentencia contra los denominados «contratos Swap» que muchos clientes de diferentes entidades bancarias -en este caso el condenado es Bankinter- suscribieron con la idea de que eran protecciones contra la subida de los tipos de interés, pero que derivaron en grandes pérdidas en el momento en que los tipos de interés empezaron a bajar. Y aún más pérdidas cuando se intentaban las cancelaciones, antes del tiempo previsto, de dichos productos.

La magistrada entiende que «con motivo de la contratación de un préstamo para su actividad, por 98.637 euros, los responsables de la empresa suscribieron en el año 2004 un seguro contra la subida de los tipos de interés». Durante varios años, y a instancias siempre del propio banco, se les fueron ofreciendo renovaciones puntuales, bajo la indicación de que eran promociones gratuitas, que derivaron en que, sin saberlo, la empresa tuviera en el año 2009 dos contratos de permuta financiera en activo. Cuando uno de ellos generó un cargo de 3.000 euros a la cuenta de la empresa fue cuando se vio el gran riesgo que llevaban asociado. Así, entre los cargos y las cancelaciones, los dos productos acabaron por suponerles a los empresarios una deuda de 62.772 euros.

La magistrada entiende que «tratándose de unos productos bancarios complejos y de alto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los mismos fue deficitaria, por no decir que fue prácticamente nula». También valora el argumento de que el cliente «no sabe lo que es invertir en derivados financieros, ni tiene inversión en Bolsa».

Fuente: lne.es

Si esta usted afectado por un contrato SWAP puede contactar con nosotros en el 902 109 863 o en el siguiente formulario

 

 

Contrato de swap anulado judicialmente

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ha anulado un contrato de gestión de riesgos financieros ('swap') firmado entre Bankinter y un cliente en 2007 por no haberle informado "de forma clara, completa y en términos comprensibles" sobre las características y riesgos del producto contratado.

En una sentencia fechada el 11 de mayo, a la que ha tenido acceso EFE, el juez señala que existieron "vicios de consentimiento" a la hora de firmar el contrato, y obliga a la entidad a deshacer los efectos del producto y retrotraer el saldo a fecha anterior a la liquidación.

"La demandante firmó el contrato sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía", indica el fallo.

Durante la vista oral, el cliente declaró que, tras haber recibido varias visitas de los agentes comerciales de Bankinter por su interés para contratar una póliza de descuento, la entidad insistió en la conveniencia de contratar también un seguro que le protegiera de las subidas del euríbor, "sin coste alguno", y que "bajo tales premisas" aceptó firmar aquel contrato.

Según la empresa de decoración, tras recibir varios cargos negativos en su cuenta, que le alertaron del alcance de lo que había firmado, solicitó la cancelación anticipada del producto, lo que originó un nuevo cargo.

Declaró que hasta ese momento no fue consciente de que lo convenido era un contrato de alto riesgo 'swap' por un importe de 300.000 euros, ya que "no había sido informada sobre su esencia y características ni sobre los perjuicios que podría producirle", y que prestó su consentimiento porque pensó que sería beneficioso para ella.

En su defensa, Bankinter alegó que la empresa demandante está "acostumbrada" a operar en el mercado bancario y que sus gestores tienen "conocimiento suficiente" para discernir el tipo de contrato celebrado, que estaba articulado de forma "muy sencilla".

"Clip Bankiter", era un contrato

Por el contrario, el Tribunal considera que el llamado "Clip Bankinter" era un contrato 'swap' o de permuta de tipos de interés -"pese a que en ninguno de los documentos se mencionaron dichos términos"-, y que se trata de un producto "de carácter especulativo" cuyas operaciones "revisten un carácter complejo".

La sentencia recoge que el director de la sucursal, que intervino personalmente en la operación, admitió que la intención expresada por la demandante no era la de invertir, sino la de concertar operaciones de financiación.

El banquero explicó al cliente las liquidaciones trimestrales y las posibilidades de cancelación anticipada, y que ésta tendría un coste, aunque no la fórmula para calcularlo, pero reconoció que "no facilitó ninguna documentación adicional, que la información fue toda ella verbal y que en la misma reunión, de apenas una hora de duración, explicó el producto y se procedió a firmar el contrato".

El Tribunal concluye que el cliente no tuvo "margen de reflexión" para aceptar un producto que, "por más que se haya generalizado durante estos últimos años, (...), sigue resultando extraño para los no iniciados a la hora de valorar el verdadero significado de lo que representa el intercambio en el pago de intereses con una entidad bancaria".

Fuente: Cincodías.com

Si esta usted afectado por un contrato SWAP puede contactar con nosotros en el 902 109 863 o en el siguiente formulario

 

   

Decálogo de los Impagados

DECÁLOGO DE LOS IMPAGOS

  1. Casi todos los impagos se pueden recuperar.
  2. Los morosos escogen a los que no le van a pagar.
  3. Los morosos tienen sus propias prioridades de pago.
  4. Los dejan de pagar primero a los más alejados geográficamente.
  5. Los morosos siempre intentan ganar tiempo, y dicen que van a pagar.
  6. La rapidez en la reclamación de su deuda es fundamental.
  7. Los peores morosos son los “amigos”.
  8. Las mejores armas contra el moroso son la perseverancia, constancia e insistencia.
  9. Hay que tener especial cuidado en fechas como vacaciones, pago de IVA e IRPF, pagas extras…
  10. Reclame el cobro de su deuda a través de profesionales especializados en aspectos económicos.

 

Llámenos 902 10 98 63 y le explicaremos cómo defender sus intereses económicos.

   

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