Una juez gijonesa, en este caso titular del número 5 de los de primera instancia, ha vuelto a declarar la nulidad de un contrato financiero de alto riesgo y gran complejidad que en menos de un año causó unos cargos de más de 62.000 euros a una pequeña empresa de soldadura. Se trata de una nueva sentencia contra los denominados «contratos Swap» que muchos clientes de diferentes entidades bancarias -en este caso el condenado es Bankinter- suscribieron con la idea de que eran protecciones contra la subida de los tipos de interés, pero que derivaron en grandes pérdidas en el momento en que los tipos de interés empezaron a bajar. Y aún más pérdidas cuando se intentaban las cancelaciones, antes del tiempo previsto, de dichos productos.
La magistrada entiende que «con motivo de la contratación de un préstamo para su actividad, por 98.637 euros, los responsables de la empresa suscribieron en el año 2004 un seguro contra la subida de los tipos de interés». Durante varios años, y a instancias siempre del propio banco, se les fueron ofreciendo renovaciones puntuales, bajo la indicación de que eran promociones gratuitas, que derivaron en que, sin saberlo, la empresa tuviera en el año 2009 dos contratos de permuta financiera en activo. Cuando uno de ellos generó un cargo de 3.000 euros a la cuenta de la empresa fue cuando se vio el gran riesgo que llevaban asociado. Así, entre los cargos y las cancelaciones, los dos productos acabaron por suponerles a los empresarios una deuda de 62.772 euros.
La magistrada entiende que «tratándose de unos productos bancarios complejos y de alto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los mismos fue deficitaria, por no decir que fue prácticamente nula». También valora el argumento de que el cliente «no sabe lo que es invertir en derivados financieros, ni tiene inversión en Bolsa».
Fuente: lne.es
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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ha anulado un contrato de gestión de riesgos financieros ('swap') firmado entre Bankinter y un cliente en 2007 por no haberle informado "de forma clara, completa y en términos comprensibles" sobre las características y riesgos del producto contratado.
En una sentencia fechada el 11 de mayo, a la que ha tenido acceso EFE, el juez señala que existieron "vicios de consentimiento" a la hora de firmar el contrato, y obliga a la entidad a deshacer los efectos del producto y retrotraer el saldo a fecha anterior a la liquidación.
"La demandante firmó el contrato sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer las implicaciones del producto que contrataba y del verdadero riesgo que asumía", indica el fallo.
Durante la vista oral, el cliente declaró que, tras haber recibido varias visitas de los agentes comerciales de Bankinter por su interés para contratar una póliza de descuento, la entidad insistió en la conveniencia de contratar también un seguro que le protegiera de las subidas del euríbor, "sin coste alguno", y que "bajo tales premisas" aceptó firmar aquel contrato.
Según la empresa de decoración, tras recibir varios cargos negativos en su cuenta, que le alertaron del alcance de lo que había firmado, solicitó la cancelación anticipada del producto, lo que originó un nuevo cargo.
Declaró que hasta ese momento no fue consciente de que lo convenido era un contrato de alto riesgo 'swap' por un importe de 300.000 euros, ya que "no había sido informada sobre su esencia y características ni sobre los perjuicios que podría producirle", y que prestó su consentimiento porque pensó que sería beneficioso para ella.
En su defensa, Bankinter alegó que la empresa demandante está "acostumbrada" a operar en el mercado bancario y que sus gestores tienen "conocimiento suficiente" para discernir el tipo de contrato celebrado, que estaba articulado de forma "muy sencilla".
"Clip Bankiter", era un contrato
Por el contrario, el Tribunal considera que el llamado "Clip Bankinter" era un contrato 'swap' o de permuta de tipos de interés -"pese a que en ninguno de los documentos se mencionaron dichos términos"-, y que se trata de un producto "de carácter especulativo" cuyas operaciones "revisten un carácter complejo".
La sentencia recoge que el director de la sucursal, que intervino personalmente en la operación, admitió que la intención expresada por la demandante no era la de invertir, sino la de concertar operaciones de financiación.
El banquero explicó al cliente las liquidaciones trimestrales y las posibilidades de cancelación anticipada, y que ésta tendría un coste, aunque no la fórmula para calcularlo, pero reconoció que "no facilitó ninguna documentación adicional, que la información fue toda ella verbal y que en la misma reunión, de apenas una hora de duración, explicó el producto y se procedió a firmar el contrato".
El Tribunal concluye que el cliente no tuvo "margen de reflexión" para aceptar un producto que, "por más que se haya generalizado durante estos últimos años, (...), sigue resultando extraño para los no iniciados a la hora de valorar el verdadero significado de lo que representa el intercambio en el pago de intereses con una entidad bancaria".
Fuente: Cincodías.com
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