LEY 16/2009 DE SERVICIOS DE PAGO
A- INTRODUCIÓN
-
El pasado 14 de noviembre de 2009 fue publicada en el BOE la Ley 16/2009 de Servicios de Pago (SEPA).
-
Esta ley, según su exposición de motivos, tiene por objeto incorporar directivas europeas al ordenamiento jurídico español.
-
La propia Ley prevé un reglamento que esperamos aclare la normativa.
B- OPERACIONES DE PAGO.
La nueva Ley establece un regimén diferente para operaciones de pago autorizadas y no autorizadas, desde la perspectiva de las relaciones del comprador con su banco.
B.1. OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS.
Segun el Articulo 29 de la Ley 16/2009.
-
Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza imjustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
-
Salvo en los casos en los que el proveedoror de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
B.2. OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS.
Segun el Artículo 33 de la Ley 16/2009.El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
-
Cuando se dio autorización,ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
-
Dicho supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Pero a su vez, el ultimo párrafo del Artículo 33.1 establece:
-
A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenate y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contenpladas anteriormente.
Quiere ello decir que en definitiva caben pactos regulando las condiciones que deben concurrir para denegar el adeudo, si bien en principio son ajenos al vendedor y por tanto no conocidos por éste a la presentación del medio de pago.
C- ACTUACIONES PROACTIVAS DE LOS PROVEEDORES.
Mientras se publique el reglamento que regule esta Ley 16/2009, entendemos que los términos de esta ley son confusos y remiten a la libertad de pacto entre el obligado al pago y su banco.
Por lo tanto, los proveedores deben efectuar actuaciones para la regulación aplicable sea la correspondiente a OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS.
C.1. EN NUEVOS CLIENTES.
-
Obtener de los nuevos, documento que recoja la domiciliación bancaria de los recibos.
-
Es conveniente que sea por duplicado, para remitir un ejemplar a la entidad financiera y mantener otro en los archivos propios, por si hubiera pérdida u otras incidencias.
C.2. EN LOS CLIENTES ANTERIORES.
-
Sobre los clientes de cartera, las documentos anteriores de autorización expresa, se viniera cobrando por domiciliación siguen plenamente vigentes.
-
En aquellos clientes que, sin tener autorización expresa, se viniera cobrando por domiciliación bancaria, podría entenderse que están incluidos en lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria 3ª y por lo tanto estarían autorizados.En cualquier caso, sería prudente y más aconsejable actuar de igual manera obteniendo autorización expresa que despeje dudas.
C.3. RECOMENDACIONES GLOBALES DE ACTUACIÓN.
-
Sólo es necesaría una autorización por cliente.
-
La autorización recibida no debe tener fecha de caducidad.
-
La orden de domiciliación debe de ser firmada por quien tenga atribuciones para ello.Para mayor garantía, que se estampe el sello de la empresa.
-
Si un cliente se niega a facilitar la autorización, es aconsejable cambiar inmediatamente el medio de pago utilizado y pasar a documento aceptado.
-
Conservar siempre los adeudos o comunicaciones bancarias en las que se informa de las devoluciones de efectos.
-
No aceptar ninguna devolución una vez pasadas las ocho semanas si se dispone de la orden de domiciliación.
C.4. MODELO DE AUTORIZACIÓN BANCARIA.
En Recobro Legal disponemos de modelos de autorización bancaria que le mandariamos por email sin ningun coste para usted , solo tiene que rellenar el formulario con el asunto AUTORIZACION MEDIOS DE PAGO o llamar al 902 10 98 63 y se lo enviaremos gustosamente.
Se agradece a la correduria Ores y Bryan ( especialistas en Seguros de Crédito y Caución ) en la elaboración del presente informe.
Ofrecemos gratuitamente para un mes 2010 el Boletin de Alertas de las empresas que han entrado en Concursos de Acreedores (para más informacion pincha aqui).




