Recuperación IVA en Concurso de Acreedores

Recobro Legal a traves de su departamento especializado E-Concursal, incluye en los expedientes que gestiona la posibilidad de Recuperación del IVA no cobrado en los Concursos de Acreedores, el cliente solo tendrá que seguir los pasos que le indiquen los economistas de E-Concursal.

Principales Modificaciones del Real Decreto 1789/2010 de diciembre de 2010 

  • En operaciones  de Concurso de Acreedores habra que aportar la copia del Auto Judicial de declaración de Concurso de Acreedores o la certificación del Registro Mercantil.
  • Normas de facturación y registro de obligado cumplimiento.
  • Comunicación a la Administración Tributaria y documentación a aportar.
  • Forma de hacer la Factura Rectificativa como el número de factura, serie, texto.
El equipo asesor de E-Concursal (por email o Tlf) le indicará todos los pasos a realizar:
  • Aviso en las fechas correspondientes ( antes de 1 mes desde la publicación en el BOE).
  • Forma de hacer la Factura Rectificativa (Serie, Nº factura, Fecha, Concepto, BI, IVA y Total).
  • Envío del Escrito a aportar en Hacienda (solo para firmar y sellar por el cliente).
  • Presentación y notificación a Hacienda y al Deudor cumpliendo todos los requisitos y aportando toda la documentación necesaria.
  • Como incluir el IVA recuperado en el Modelo trimestral (303) o mensual de su Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Contabilización del Impagado y del IVA recuperado.

Los requisitos principales para recuperar el IVA en los Concursos de Acreedores son:

  • Factura Rectificativa antes de 1 mes desde la publicación en el BOE.
  • Aportar a Hacienda antes de 1 mes desde la Factura rectificativa toda la documentación necesaria.

Legislación principal aplicada:

  • Articulo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Articulo 24 del Real Decreto 1624/1992.
  • Articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre de 2010.

LLamenos al 902 10 98 63 o rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted.

Contacto RecobroLegal.com

 
 
 
 
 
 
 
 

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