Recuperación IVA Impagado

Recobro Legal incluye en los expedientes Judiciales la posibilidad de Recuperación del IVA impagado, el cliente solo tendrá que seguir los pasos que le indiquen los economistas de Recobro Legal.

Principales Modificaciones del Real Decreto 1789/2010 de diciembre de 2010 

  • En operaciones  de Concurso de Acreedores habra que aportar la copia del Auto Judicial de declaración de Concurso de Acreedores o la certificación del Registro Mercantil.
  • Normas de facturación y registro de obligado cumplimiento.
  • Comunicación a la Administración Tributaria y documentación a aportar.
  • Forma de hacer la Factura Rectificativa como el número de factura, serie, texto.
El equipo asesor de Recobro Legal (por email o Tlf) le indicará todos los pasos a realizar:
  •  Aviso en las fechas correspondientes.
  • Forma de hacer la Factura Rectificativa (Serie, Nº factura, Fecha, Concepto, BI, IVA y Total).
  • Envío del Escrito a aportar en Hacienda (solo para firmar y sellar por el cliente).
  • Presentación y notificación en Hacienda y al Deudor cumpliendo todos los requisitos y aportando toda la documentación necesaria.
  • Como incluir el IVA recuperado en el Modelo trimestral (303) o mensual de su Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Contabilización del Impagado y del IVA recuperado.
 Los requisitos principales para recuperar el IVA impagado son:
  •  Factura Rectificativa (entre 6 – 9 meses desde la fecha emisión para PYMES) y ( 12 - 15 meses para empresas que hubiesen facturado el año anterior más de 6.010.121,04 € ) de las facturas impagadas.

NOTA : EN CASO QUE SE HUBIERÁN PASADO LOS PLAZOS SE PIERDE EL DERECHO SALVO QUE LA EMPRESA DEUDORA ENTRASE EN CONCURSO DE ACREEDORES.

  • Reclamación Judicial del importe impagado o requerimiento notarial al deudor.

Plazos para hacer la factura rectificativa.

  •  Caso A: PYMES ( hubiesen facturado el año anterior menos de 6.010.121,04 €).

Facturas incluidas en este proceso: Facturas impagadas con fecha de emisión entre los 6 y 9 meses. 

 No obstante cuando se trate de operaciones a plazos superiores a 6 meses o con precio aplazado superior a 6 meses, deberá haber transcurrido 6 meses y hasta los 9 meses desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

 Cuando se trate de créditos con Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél.

  Obligatoriedad de comunicación a la Agencia Tributaria antes de un mes desde que se realizo la factura rectificativa.

  •  Caso B: GRAN EMPRESA (hubiesen facturado el año anterior más de 6.010.121,04 €)

Facturas incluidas en este proceso: Facturas con fecha de emisión entre los 12 y 15 meses.

No obstante cuando se trate de operaciones a plazos superiores al año o con precio aplazado superior al año, deberá haber transcurrido 12 meses y hasta los 15 meses desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Cuando se trate de créditos con Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél.

Obligatoriedad de comunicación a la Agencia Tributaria antes de un mes desde que se realizo la factura rectificativa.

Legislación principal aplicada:

  •  Articulo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modificación 13-04-2010 del Articulo 80 de la Ley 37/1992 en los apartados 4 y 5.
  • Articulo 24 del Real Decreto 1624/1992.
  • Articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 1789/2010 de 30 de diciembre de 2010.

Nota: La presente circular tiene carácter informativo, resumen que por carácter limitativo propio de todo resumen puede requerir mayor información.

Pongase en contacto sin compromiso ( Tlf 902 10 98 63 ) y le asesoraremos.

Contacto RecobroLegal.com

 
 
 
 
 
 
 
 

 

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